visite: www.jurisprudenciacivil.com y Suscríbase a nuestro boletín para recibir gratis resoluciones importantes.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA CIVIL CORPORATIVA PARA PROCESOS EJECUTIVOS Y CAUTELARES

Sumilla:"... sólo pueden afectarse por medida cautelar los bienes y derechos de las partes vinculadas por la relación material tal como lo prescribe el segundo párrafo del artículo 611 del C.P.C.; se verifica del tenor del asiento 4c de la copia certificada de la citada ficha, el dominio del inmueble que se pretende afectar con la medida peticionada, es ostentado por doña Rosella Karin Alvarado, persona que tal como lo admite el propio apelante no es parte de la relación jurídico procesal, por lo que no procede la concesión de la medida peticionada ya que con la misma se vulneraría el derecho de un tercero ajeno a la litis (hija de la ejecutada)..."