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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

SALA DE PROCESOS ABREVIADOS Y DE CONOCIMIENTO

Sumilla:"… debe quedar establecido que la nulidad de la inscripción registral no afecta en modo alguno la validez de los actos jurídicos contenidos en ellos…el único titular del terreno es demandante al haber adquirido la propiedad en mérito de anticipo de legítima otorgada por sus padres (anteriores propietarios), dicha adquisición corresponde única y exclusivamente al accionante en aplicación del artículo 775 del Código Civil de 1936 vigente en la época del acto jurídico; siendo evidente que su ex cónyuge doña Nimia Yaru Zevallos de Fiege por mandato de la norma glosada no podía ser beneficiaria del anticipo de legítima,…es evidente el vicio de nulidad que contiene el asiento registral 3-c al consignar que los demandados Gerd Teófilo Fiege Yaru y Juan Manuel Fiege Yaru han adquirido derechos y acciones en el inmueble que le correspondía en su señora madre doña Nimia Yaru Zevallos fallecida intestada por cuanto dicha ex cónyuge del demandante jamás tuvo la calidad de propietaria del inmueble (terreno)… ".