Imprimir

visite: www.jurisprudenciacivil.com y Suscríbase a nuestro boletín para recibir gratis resoluciones importantes.

Sumilla: "... la actora pretende se declare que el inmueble sito en la Avenida Guardia Civil número quinientos cincuenta y uno, San Borja, Lima, inscrito en la ficha número noventa y cinco mil seiscientos ochenta del Registro de la Propiedad Inmueble sea declarado bien común de la sociedad conyugal que tiene formada con el demandado, y como pretensión accesoria la rectificación del asiento registral correspondiente..."

Se ha declarado fundada la demandada

"...La demandante afirma que su cónyuge recibió de sus padres el inmueble sub litis, como anticipo de legítima, según escritura pública de doce de noviembre de mil novecientos setenta y cinco extendida ante el notario de Lima Doctor Ernesto Velarde Arenas; que al fallecimiento del padre del demandado, don Luís Alberto Escala Valdizán, sus herederos celebraron un contrato de compensación con fecha primero de julio de mil novecientos noventa, respecto de los bienes de la masa hereditaria del causante, donde el inmueble sub materia fue valorizado en sesenta y seis mil dólares americanos, y a efectos de que exista equidad en la división y partición de los bienes de la sucesión, el demandado puso a disposición el inmueble sub litis a la masa hereditaria, acordándose que la beneficiaria de dicho bien sería doña Eva María Sánchez Barreto de Escala (madre del demandado), y que el demandado procedió a readquirir el inmueble pagando la suma de sesenta y seis mil dólares americanos con recursos propios de la sociedad conyugal, razón por la cual este inmueble en realidad es de propiedad de la sociedad conyugal y no un bien propio del demandado. Por su lado, el demandado en su contestación de la demanda sostiene que el anticipo de legitima sólo fue por el terreno, y que la edificación fue realizada con su propio peculio, muchos años antes de su matrimonio, conforme á la inscripción de la declaración de fábrica..."