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Sumilla: "...Ley General de Comunidades Campesinas, ni el Decreto Supremo N° 008-91-TR, Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas, ni el estatuto de la Comunidad Campesina de Collanac, regulan el modo como puede rectificarse un error u omisión cometido al elaborar el acta de una sesión de asamblea general de comuneros.

Esta instancia ha señalado en la Resolución N°- 494-2003-SUNARP-TR-L del 8 de agosto de 2003(1) , que puede aplicarse por analogía el artículo 44(2) del Código de Comercio, dejándose constancia de la fecha de reapertura del acta. Asimismo, ésta debe ser suscrita por quienes firmaron el acta primigenia o rectificada.

La reapertura del acta del 25 de abril de 2004 se realizó para subsanar errores materiales cometidos en la redacción del acta primigenia, asimismo, ha sido suscrita por las mismas personas que firmaron ésta, de acuerdo a lo expresado anteriormente..."

"...El artículo 50 del D.S. N° 008-91-TR, Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas, establece los requisitos para ser elegido miembro de la directiva comunal. En el caso del Presidente y del Fiscal se requiere, además de los requisitos para ser elegido miembro de la directiva, haber cumplido anteriormente un cargo directivo comunal, salvo cuando se trate de la elección de la primera directiva comunal..."SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL