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Sumilla:"… debe tenerse presente que en materia de ejecución de garantías debe distinguirse nítidamente los requisitos de procedencia de la demanda, de las causales en que se funda la contradicción, dentro de los primeros se ubican la presentación del documento que contiene la garantía, el estado de cuenta de saldo deudor y la tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos, según corresponda, en cambio, la causal de contradicción se sustentan en supuestos distintos, que tiene incidencia con la nulidad formal del titulo que contiene la garantía o la Inexigibilidad o extinción de la obligación… Que, en ambos supuestos, los efectos también son disimiles, la ausencia de los requisitos de procedencia de la demanda afecta solamente la admisión de ésta, en cambio, en los casos que se formula contradicción si existe pronunciamiento sobre el fondo… Que, en el presente caso se ha declarado nulo lo actuado al estado de calificarse nuevamente la demanda, por cuanto la tasación comercial del inmueble está firmada por un ingeniero agrónomo, ese defecto tiene relación con los requisitos de la demanda mas no con la contradicción, por lo que es pertinente declarar la nulidad y no resolver la contradicción… Que, en consecuencia, el agravio que denuncia el impugnante carece de base real… ".

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