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SUMILLA "... la sentencia de vista confirmando la apelada que declara fundada la Excepción de Cosa Juzgada, Nulo todo lo actuado y Concluido el proceso, sostiene que de la resolución de fecha ... del expediente acompañado ... se advierte que ha existido un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión demandada, la misma que ya no puede ser renovada como se pretende en el presente caso, por tratarse de una causa resuelta en forma definitiva y por existir identidad en cuanto a las partes, el petitorio y el interés para obrar, por tanto la demanda no resulta viable porque tanto el petitorio como el objeto de la pretensión ya ha sido resuelto anteriormente mediante una resolución de Mérito que tiene autoridad de Cosa Juzgada......en el caso de autos, se pretende el cobro de la deuda asumida por los ejecutados a través del Pagaré Número ....como se advierte del expediente acompañado, el Banco recurrente con fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventinueve inició proceso sobre Ejecución de Garantías contra los hoy emplazados cuya pretensión era el cobro de la suma adquirida a través del pagaré antes citado como se detalla en el estado de cuenta de saldo deudor a fojas veinticinco del referido expediente... en dicho proceso por resolución de fecha ...se declara Fundada la contradicción de los ejecutados e Improcedente la demanda; sin embargo, ésta Sala advierte que el Juzgador en dicha resolución emite un pronunciamiento sobre el fondo del asunto al pronunciarse sobre las -mismas obligaciones- que el Banco recurrente afirma sustentan el pagaré objeto de litis, las cuales según refiere el Juzgador, han sido canceladas encontrándose por tanto probada la inexigibilidad. Que la referida resolución fue apelada por el Banco recurrente, apelación que fue rechazada al haberse incumplido un requisito de forma; asimismo se solicitó la nulidad de ésta última resolución, pedido que fue declarado improcedente y al ser apelado es confirmado por el superior con lo que se da por concluido dicho proceso..."

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